Calendario laboral 2010
La Dirección General de Trabajo de cada Comunidad autónoma es la encargada de proponer el calendario laboral 2010, aunque debe hacerlo de acuerdo a las directrices que marque el Ministerio de Trabajo
El Calendario laboral oficial no se suele publicar en el BOE (Boletín Oficial del Estado) hasta octubre, pero como no suelen producirse apenas variaciones entre un ejercicio y otro y la mayoría de festivos se mantienen, es posible anticipar cuál será el calendario laboral de 2010 y los días que se considerarán festivos para el trabajo, retribuidos y no recuperables.
Los festivos de carácter nacional serán los siguientes:
- 1 de enero (viernes), Día de Año Nuevo
- 6 de enero (miércoles), Epifanía del Señor
- 2 de abril (viernes), Viernes Santo
- 1 de mayo (sábado), Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto (domingo), Asunción de la Virgen
- 12 de octubre (martes), Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre (lunes), Fiesta de Todos los Santos
- 6 de diciembre (lunes), Día de la Constitución
- 8 de diciembre (miércoles), La inmaculada
- 25 de diciembre (sábado), Natividad
Según la actual regulación habrá doce días festivos de carácter nacional a los que después cada Comunidad Autónoma debe añadir dos días más a esta lista que también tendrán consideración de festivos para el trabajo, retribuidos y no recuperables en 2010. Estos días corresponderán a las festividades autonómicas y locales. Además, las comunidades autonomas tienen la potestad de desplazar al lunes los festivos que caen en domingo o cambiarlos por otros días festivos.
En 2010 la Semana Santa, que varía de fechas cada año, tendrá lugar desde el domingo 28 de marzo (Domingo de Ramos) hasta el domingo 4 de abril (Domingo de Resurrección).
En cualquier caso, actualizaremos el calendario laboral 2010 con las noticias que vayan surgiendo al efecto y con la aprobación oficial del mismo con su publicación en el BOE.
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